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Centro de Investigación
en Filosofía y Derecho

Universidad Externado de Colombia

Rector

Juan Carlos Henao

Secretaria General

Martha Hinestrosa Rey

CUADERNOS DE CONFERENCIAS Y ARTÍCULOS
N.º 56

Serie orientada por

Yesid Reyes Alvarado

Con la colaboración de

Luis Felipe Vergara Peña

Ricardo Arenas Ávila

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Dreier, Horst

La república de Kant / Horst Dreier ; traductor Rafael Moreno González. - Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2018.

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN: 9789587729436

1. Kant, Immanuel, 1724-1804 -- Pensamiento filosófico 2. Paz -- Aspectos filosóficos 3. Estado -- Aspectos filosóficos 4. Estado social de derecho I. Moreno González, Rafael, traductor II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie.

340.11                SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

Junio de 2018

ISBN 978-958-772-943-6

Título original: “Kants Republik”, publicado en Juristen Zeitung 15/16 - 59. Jahrgang, Mohr Siebeck, 13 de agosto de 2004, pp. 745-804.

Primera edición: junio de 2018

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor(es).

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LA REPÚBLICA DE KANT*

Con motivo del bicentenario de la muerte de Kant, esta contribución pregunta por los elementos fundamentales de su doctrina del derecho y, con esto, dirige especial atención, sobre todo, al complejo concepto de república. Desde hace más de una generación, la razón de la importancia extraordinaria de Kant para la filosofía del derecho y del Estado reside en la afinidad de su doctrina del derecho con las premisas y estructuras del Estado constitucional moderno.

I. EN TORNO A LA RECEPCIÓN DE LA DOCTRINA DEL DERECHO DE KANT

A diferencia de sus famosas Críticas, ni la filosofía del derecho ni la filosofía del Estado de Kant gozaron de una recepción abrumadora o de resonancia, sea durante sus años de vida o en los decenios siguientes1. En especial, su Metafísica de las costumbres era considerada de modo extendido como una obra tardía senil, de la que incluso los kantianos más acérrimos se alejaban decepcionados2. Una vez más se expresaba, de modo particularmente dicaz, Arthur Schopenhauer, a quien la totalidad de la doctrina del derecho de Kant le parecía una “curiosa mezcla de errores que se seguían unos a otros”, solo explicable por su “senilidad”3.

Cuando en los cincuenta años del imperio bismarckiano dominaba el neokantismo4 y se estudiaban a fondo las concepciones correspondientes5 a la ciencia jurídica se recurría, sobre todo, al aparato teórico y conceptual de la teoría del conocimiento kantiana, es decir, la Crítica de la razón pura6 –incluso sin referencia al tratado En torno al tópico…7, el escrito Sobre la paz perpetua8, la Metafísica de las costumbres9 o El conflicto de las facultades10, por nombrar las contribuciones más importantes de Kant correspondientes a la filosofía del derecho y el Estado, tal y como estas apareciesen rápidamente –una tras otra– en los años noventa del siglo XVIII. Incluso Stammler, quien corrientemente y contra su autodenominación es llamado neokantiano, consideró la doctrina del derecho kantiana “imposible”11.

Entretanto, desde hace más de treinta años registramos nosotros un cambio radical en la dirección contraria. De manera concomitante, en la llamada programáticamente “rehabilitación de la filosofía práctica”12 –que fue promovida con determinación por la Teoría de la justicia13 de Rawls junto con otras corrientes de cierta substancialización de preguntas normativas–, Kant, como filósofo del derecho, ha retornado de la periferia al centro. Sin exagerar, puede decirse que actualmente él domina por completo el discurso de filosofía del Estado y, en efecto, también el de filosofía social, como se puede probar con cualquier vistazo superficial a revistas, actas de congresos, homenajes, monografías, libros y obras de consulta especializadas14. Entretanto y más allá de esto, Kant es considerado no pocas veces –de una manera quizá algo exagerada y, por lo demás, nada kantiana– como la autoridad sin más en toda cuestión filosófica –de modo similar a Aristóteles en el Medioevo o Karl Marx en el socialismo realmente existente en la RDA (y, aun cuando fuese de otra manera, en muchas partes del movimiento estudiantil del 68 en la Alemania occidental). Todavía en nuestros días, muchos creen poder conseguir a partir de una determinada interpretación de un pasaje de la Metafísica de las costumbres, respuestas forzosas y legalmente vinculantes a preguntas igualmente urgentes y altamente complejas como las que se formulan en el campo de la bioética15.

¿Cómo se ha llegado a tal posición dominante? ¿Cómo es que nos volcamos ahora con intensidad constante sobre los escritos de Kant que casi durante doscientos años fueron más bien despreciados? Mi sospecha es que ello no se debe solamente a la amplitud y profundidad del tratamiento de sus temas, ni a la riqueza o calidad de ideas en los estudios y a su rigor argumentativo, o si se quiere, a la corrección interna del trabajo de filosofía del derecho. También hay razones externas. La más importante de ellas parece ser que Kant ofrece no solo una filosofía abstracta del derecho justo, sino –más que solo aproximativamente– una teoría del rol central del individuo y de la legitimidad y estructura institucional del Estado16. Aquí podemos constatar una insólita afinidad y alta compatibilidad con las instituciones fundamentales del Estado constitucional moderno liberal. Sus pilares: autonomía del individuo, estado de derecho y democracia, soberanía del pueblo y representación, encuentran en la obra de Kant correspondencia y fundamentación –algo que, por ejemplo, no se puede decir directamente de la filosofía del derecho de Hegel. La modernidad de Kant se evidencia finalmente en que, en su caso, incluso el rol del Estado en el entramado de Estados internacionales es concebido filosóficamente de modo tal que trae consecuencias significativas. La historia victoriosa de la filosofía del derecho kantiana es también –así vista– la victoria del Estado constitucional moderno y su correspondencia recíproca17.

En lo que sigue, se desarrollará en detalle y en varios pasos esta afinidad y compatibilidad, con lo cual será posible elucidar algunos aspectos centrales de la doctrina del derecho kantiana, así como su relevancia para la estatalidad constitucional moderna (II). En primer lugar, se tratará la diferencia categorial entre deberes jurídicos y deberes de la virtud y de los diferentes modos de observancia de la moralidad y la legalidad; en segundo lugar, se abordará la referencia inmanente a la libertad del concepto de derecho; en tercer lugar, se tratará la pregunta central en torno al legislador legítimo, el único que puede otorgar obligatoriedad a la ley válida para todos; en cuarto lugar, se abordará el concepto de república en su sentido especial, el cual se encuentra unido de modo inseparable con la perspectiva de la filosofía de la historia; en quinto lugar, se analizará la incorporación del Estado nacional en contextos supra e internacionales, análisis que habría de ser denominado a lo mejor no tanto cosmopolita, sino más bien transnacionalista. Seguido a este punto, se expondrán los paralelos temáticos y estructurales con la constitución [Grundgesetz] (III).

II. ELEMENTOS CENTRALES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO DE KANT

1. Modo de obligación de las normas jurídicas

La afinidad de la filosofía del Estado kantiana con el moderno Estado constitucional se muestra ya en la distinción categorial fundamental de Kant entre deberes de la virtud y deberes jurídicos, entre moralidad y legalidad. Ambos pares de conceptos no son idénticos aunque se encuentran estrechamente relacionados.

a. Deberes jurídicos y de la virtud, moralidad y legalidad

Para Kant, los deberes jurídicos son externos y exigibles, mientras que los deberes de la virtud18 –los que en su contenido superan a los deberes jurídicos– pertenecen a la esfera de la interioridad y deben apostar completamente por la coerción (moral) a la autocoerción. Sin embargo, su cumplimiento no es –justamente a diferencia de los deberes jurídicos– ni externo ni exigible19. Si no se toma en cuenta su contenido, sino su modo de cumplimiento, ocurre lo mismo que con la diferenciación entre moralidad y legalidad20. Aquí resulta decisiva la motivación interior tanto para el cumplimiento de los deberes jurídicos como para el cumplimiento de los deberes de virtud. La sola observancia de las leyes resulta constitutiva para el estado de derecho. La motivación interior no le incumbe. El Estado no debe hacer mejores a los hombres ni educarlos como seres virtuosos, sino posibilitar la autonomía ética21. Perfeccionamiento propio y felicidad ajena, reza el programa de la doctrina de la virtud22; no al revés. El cumplimiento de una norma jurídica estatal solamente por miedo al castigo satisface la normativa sin que esta sea vista por el sujeto de derecho como legítima y ni siquiera “justa”, sin que esta norma deba ser interiorizada. El derecho liberal no observa el interior del hombre y la verdadera motivación de la observancia de la ley, sino que se contenta con el hecho de la conformidad de acción y mandato legal23. En esta posibilidad de una mera conformidad externa con las normas jurídicas, sin que haya una convicción de conciencia en torno a la corrección del derecho, se comprende en grado considerable la libertad del sujeto jurídico.

“A través de esta separación de la obligatoriedad del derecho de la obligatoriedad ética, Kant se convierte en el fundador de una teoría liberal del derecho y la política en Alemania”24.

Con la limitación de la obediencia a la ley a la legalidad, Kant logra defender la liberalidad de un orden jurídico sin poner en tela de juicio la obligatoriedad y coercibilidad del derecho positivo.

b. Rechazo del Estado confesional y del Estado virtuoso

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