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Conflicto armado, justicia y reconciliación

 

BIBLIOTECA JOSÉ MARTÍ

Justicia & Conflicto

Grupo de Estudios de Derecho Penal y Filosofía del Derecho

Coordinadores

Gloria María Gallego García

Juan Oberto Sotomayor Acosta

Consejo Editorial

Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado del Tribunal Supremo Español

Francisco Cortés Rodas, Universidad de Antioquia (Colombia)

José Luis Díez Ripollés, Universidad de Málaga (España)

Luigi Ferrajoli, Università degli Studi Roma Tre (Italia)

María José González Ordovás, Universidad de Zaragoza (España)

Luis Prieto Sanchís, Universidad de Castilla-La Mancha (España)

Jaime Sandoval Fernández, Universidad del Norte (Colombia)

Title

 

Conflicto armado, justicia y reconciliación. – Editoras académicas Gloria María Gallego García y María José González Ordovás. – Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad EAFIT, Universidad de Zaragoza, AECID, 2012.

304 p.; 21 cm.

1. Derechos humanos 2. Conflicto armado 3. Derecho penal 4. Impunidad 5. Justicia transicional I. Gallego García, Gloria María, ed. II. González Ordovás, María José, ed.

323.4 cd 21 ed.

A1359180

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

© Gloria María Gallego García

© María José González Ordovás

La presente edición, 2012

© Siglo del Hombre Editores

www.siglodelhombre.com

© Universidad EAFIT

www.eafit.edu.co

© Universidad de Zaragoza

www.unizar.es

© Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

www.aecid.es

Diseño de carátula

Alejandro Ospina

Diseño de la colección y armada electrónica

Precolombi, David Reyes

Conversión a libro electrónico

Cesar Puerta

e-ISBN: 978-958-665-325-1

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

ÍNDICE

Prólogo

María José González Ordovás y Gloria María Gallego García

La verdad como impulso ético

María José González Ordovás

Algunos interrogantes y reflexiones sobre las posibilidades del perdón (en Colombia)

María José Bernuz Beneitez

Políticas del miedo

Andrés García Inda

La protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades en los conflictos armados internos

Gloria María Gallego García

Desarrollos conceptuales y experiencias recientes en la protección de la población civil en los conflictos armados

Natividad Fernández Sola

Protección diferenciada de derechos en Colombia. La condición de desplazado como clave de acceso al derecho a la vivienda

María Adelaida Ceballos Bedoya

La mutación del principio de legalidad en el derecho penal colombiano a partir de la interacción con el derecho penal internacional

Juan Carlos Álvarez Álvarez

 

PRÓLOGO

Transcurridos varios años desde la primera reunión entre profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, el balance de labor común resulta satisfactorio, habida cuenta de la integración de un grupo de investigadores de ambas universidades en torno al proyecto Conflicto armado interno, derechos humanos e impunidad (segunda fase), realizado con financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (aecid) (Proyecto A/023087/09). La realización de este proyecto marca un hito en la historia del trabajo entre las dos universidades y viene a completar la primera fase de investigación, de la que hemos publicado un primer volumen (G. M. Gallego García/M. J. González Ordovás (coordinadoras académicas), Conflicto armado interno, derechos humanos e impunidad, Bogotá-Medellín-Zaragoza, Siglo del Hombre Editores-Universidad EAFIT-Universidad de Zaragoza-AECID, 2011).

Esta segunda fase no se orienta a analizar el estado del conflicto armado colombiano (sobre el cual hay una extensa e inabarcable literatura), ya que parte de la clara conciencia de la realidad nacional en la que la población civil ha quedado cautiva en medio del conflicto armado y el fuego cruzado entre las partes y sometida al albur de poderes paralegales e ilegales que disputan, con el poder estatal, la organización de la vida cotidiana de la gente en muchas regiones del país. El dolor, la miseria y la frustración reinan en gran parte de Colombia, donde la mayoría de las personas son, por diversos motivos, sobrevivientes: sobrevivientes del abandono estatal, de la guerra, del autoritarismo, de la miseria a gran escala, del destierro, del encarcelamiento, de la falta de oportunidades y, también, de las voluntades belicistas de salvadores con ejércitos tras de sí.

Más bien, se trata de explorar las posibilidades del derecho para incidir sobre la actual situación colombiana en aspectos fundamentales, como los límites que demarca el derecho internacional humanitario a la guerra sobre la protección de la población civil, las fuentes de violación de los derechos humanos, su definición como delito y el problema de la responsabilidad y sanción a los agentes de las violaciones, con el debido acatamiento de las garantías sustanciales y procesales propias del moderno derecho penal. Todo ello acompañado de una reflexión sobre la importancia de la búsqueda de la verdad y las posibilidades del perdón en un conflicto armado de tan larga duración que deja tantos destrozos tras de sí.

En este entendido, los miembros del proyecto emprendieron su labor de investigación asumiendo que el conocimiento es siempre el fruto de un esfuerzo cooperativo, y que la investigación debe aportar elementos teóricos (en este caso, desde las áreas de la filosofía del derecho, del derecho internacional público y del derecho penal) que contribuyan a la reflexión de todos los sectores de la sociedad colombiana sobre la importancia radical de la paz y del respeto a los derechos humanos, la protección de las personas civiles que quedan atrapadas en medio de las hostilidades y la búsqueda de la reconciliación por vías civiles en lugar de la continuación del conflicto por vías militaristas, vías que han agudizado la fractura social y política que divide al país.

La etapa intermedia de desarrollo del proyecto tuvo como derivación el Seminario Internacional Conflicto Armado, Justicia y Reconciliación, realizado en la Universidad EAFIT los días 12 y 13 de octubre de 2010. El seminario fue muy productivo, pues permitió un doble intercambio entre los miembros del grupo de investigación y el público: se divulgaron algunos de los temas de la investigación ante un auditorio muy amplio que demostró un vivo interés por las conferencias. Después de estas se realizaron sesiones de discusión en las que los ponentes intercambiaron opiniones y puntos de vista con el público, recibiendo de este el aporte de experiencia y conocimiento, lo que contribuyó a decantar y enriquecer los resultados de la investigación.

El proyecto culmina con la edición de este libro, Conflicto armado, justicia y reconciliación, que acopia los resultados de la investigación y consta de siete estudios. Comienza el libro con una reflexión sobre el sentido y valor filosófico y ético de la verdad. Con el título “La verdad como impulso ético”, María José González Ordovás enmarca su análisis sobre la verdad en el complejo juego de equilibrios que siempre ha caracterizado la existencia humana con su permanente oscilación entre la verdad y la mentira, consecuencia de su condición ambivalente y vacilante entre el bien y el mal. De la mano de juristas y filósofos, se repasa breve, y a la vez sólidamente, el papel que la verdad desem­peña en nuestra existencia personal y social y, por extensión, su lugar en el derecho. Con más interrogantes que soluciones, la conclusión bien podría ser que la respuesta y la causa de esa persecución desinteresada de la verdad estén en la dignidad humana, que en nada quedaría si no rastrease y demandase la verdad.

El segundo texto ofrece una oportuna y atinada meditación acerca de “Algunos interrogantes y reflexiones sobre las posibilidades del perdón (en Colombia)”. María José Bernuz Beneitez aborda, desde una perspectiva teórica que pretende despertar a la práctica, los interrogantes que se formulan en torno al perdón y su papel en la consecución de la paz y la convivencia. Plantea que el perdón parece un tema “poco actual” y que, por eso mismo, necesitaría un plus de razones que lo legitimen, que reivindiquen su necesidad y que permitan crear un espacio para perdonar. Asimismo se cuestiona sobre si el derecho y el perdón son excluyentes o pueden ser complementarios y sobre la manera en que el perdón podría conformarse como un mecanismo para acabar definitivamente con los conflictos, con miras a la obtención de un objetivo último del derecho, que es la pacificación social. Eso sí, teniendo en cuenta que la solución de los conflictos es monopolizada por el derecho y el Estado.

En el tercer artículo, Andrés García Inda aborda con rigor y originalidad “Las políticas del miedo”. El miedo es una de las pasiones fundamentales del ser humano y, como tal, también una pasión política; sobre todo porque, al margen de sus causas, el miedo tiene indudables efectos políticos. En los últimos tiempos, algunos autores vienen insistiendo en las virtudes del miedo como un factor de cohesión e integración social, lo que lo convierte en un instrumento del poder, que quienes lo ejercen deben administrar, promover e incluso, en ocasiones, exagerar. Frente a esa visión, el autor insiste en la necesidad de cultivar una concepción de la política cuyo objetivo es reducir el miedo, lo que exige luchar contra la impunidad y a favor de los derechos.

La verdad y el miedo son conceptos ineludibles cuando se pretende comprender la violencia, y el perdón es una posibilidad de liberarnos del peso de la violencia por medio de la reconciliación. Estos tres elementos abren la puerta a la concreción de los problemáticos asuntos que alberga la guerra, asuntos a los que se dedican los subsiguientes capítulos que conforman el libro.

A continuación, Gloria María Gallego García, en su estudio “La protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades en los conflictos armados internos”, se dedica al análisis de algunas de las normas del título IV (“Población civil”) del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. La autora sostiene que el título IV está profundamente inspirado por un enfoque de derecho de La Haya (o derecho de la guerra), ya que tiene por objeto resguardar a la población civil de los efectos de las hostilidades, consagrando normas (arts. 13 a 18) con un contenido denso y de cuya importancia no podemos dudar, pues tienen la virtualidad de conformar un espejo tejido de salvaguardia de las personas civiles (y de la población civil en su totalidad) en una situación tan grave como lo es una contienda interna, a fin de impedir que sufran las consecuencias que se derivan (directa o indirectamente) de los enfrentamientos entre los ejércitos.

Esta es una materia de suma importancia y urgencia para Colombia y para muchos otros países, pues desde el final de la Segunda Guerra Mundial los conflictos armados internos se han multiplicado, hasta el punto de que la mayoría de guerras que se libran en la actualidad son de índole no internacional, guerras casi siempre ignoradas u olvidadas por el resto del mundo, y todas tremendamente sangrientas a causa de su carácter brutal y encarnizado. La necesidad de acotación y contención de la actividad bélica es, si se quiere, más acuciante en las guerras internas, la forma más típica y extendida de los conflictos armados contemporáneos.

En el quinto artículo, titulado “Desarrollos conceptuales y experiencias recientes en la protección de la población civil en los conflictos armados”, Natividad Fernández Sola muestra que son varios los factores que convergen en lo que podríamos calificar de cambio de paradigma en la guerra, su conducción y sus características. Se ha producido un cambio cualitativo y cuantitativo en los actores beligerantes. Se ha borrado la demarcación entre conflicto armado y crisis de seguridad interior, principalmente cuando de lucha contra el terrorismo hablamos. La Revolución en Asuntos Militares ha conducido en las últimas décadas a una sustancial modificación de los métodos de guerra ignorando, en muchos casos, el impacto de los nuevos instrumentos sobre la población civil.

Sostiene que la normativa internacional tuitiva de este sector debe adaptarse a estos cambios para lograr su objetivo. La toma de conciencia del problema y la adopción de medidas de protección se produce al comprobar los efectos estratégicos negativos que los daños a civiles tienen sobre la resolución de los conflictos. En esta situación, se hace cada vez más imperiosa la necesidad de adecuar o reinterpretar las normas de derecho internacional humanitario, las de derecho de la guerra y las de derechos humanos.

En el sexto estudio, “Protección diferenciada de derechos en Colombia. La condición de desplazado como clave de acceso al derecho a la vivienda”, María Adelaida Ceballos Bedoya plantea que en Colombia las personas que han padecido desplazamiento forzado conforman un grupo poblacional identificable, ya que tienen en común unas graves y particulares pérdidas que confluyen en una extrema situación de vulnerabilidad. Estas circunstancias permiten afirmar que las personas desplazadas tienen una especial condición, que las hace merecedoras de un trato jurídico diferenciado y preferente por parte de las autoridades, específicamente respecto del derecho fundamental a la vivienda, uno de los derechos más radicalmente afectados con el desplazamiento.

Dicho trato preferente brindado a la población desplazada es sin duda imprescindible para que esta pueda emprender la reconstrucción de sus proyectos de vida y logre superar su especial situación de indefensión. Sin embargo, por otra parte, se encuentra que en Colombia se presentan agudos niveles de pobreza e iniquidad, con lo cual existe otro enorme grupo de personas que, si bien no han sido víctimas directas del conflicto, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, y en tal sentido les urge también recibir un reforzado apoyo estatal para acceder a la vivienda. Así, la consagración de medidas de discriminación positiva a favor de la población desplazada da lugar a múltiples paradojas, pues parece implicar que para merecer la protección de los derechos fundamentales es preciso haber padecido antes la barbarie de la guerra.

El trabajo final de este volumen, elaborado por Juan Carlos Álvarez Álvarez, se titula “La mutación del principio de legalidad en el derecho penal colombiano a partir de la interacción con el derecho penal internacional”. El autor se ocupa de demostrar la mutación que, en perjuicio de las garantías de los ciudadanos, ha sufrido el tradicional principio de legalidad de estirpe liberal, concebido como límite al poder punitivo del Estado, en cuya virtud la sanción penal presupone una ley previa, escrita y estricta. Se destaca el principio de reserva de ley, según el cual solo el órgano legislativo puede expedir leyes penales y, en particular, crear delitos y sanciones.

Señala cómo esta devaluación del fundamental principio nullum crimen sine lege praevia, stricta et scripta; nulla poena sine lege, surge a partir de la interacción entre el sistema de fuentes, principios y normas del derecho penal internacional, con las correspondientes fuentes, principios y normas de derecho interno colombiano. Para ello, toma como referencia dos providencias de dos órganos de justicia colombianos: la primera, relacionada con la condena en primera instancia en contra del coronel retirado del Ejército Nacional de Colombia, Alfonso Plazas Vega, por el delito de desaparición forzada agravada, por los tristemente célebres hechos del Palacio de Justicia; y la segunda, una providencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se confirma la decisión de primera instancia en la que se varió la tipicidad en relación con actos cometidos por miembros de grupos paramilitares, calificándolos como delitos de desaparición forzada. En ambos casos, el denominador común es el recurso al derecho penal internacional para fundamentar la supuesta legalidad de las decisiones.

Finalmente, reiteramos el compromiso de continuar en esta línea de investigación y ofrecemos al público este volumen con la esperanza de que pueda ser un instrumento útil para la sociedad civil en su reivindicación de paz, justicia, reconciliación y derechos humanos, y para la reflexión de los poderes públicos a la hora de afrontar la reforma de las instituciones. Asimismo, esperamos que sirva para la depuración de responsabilidades por infracciones al derecho internacional humanitario o la preparación de una eventual solución negociada del conflicto, basada en el reconocimiento de la verdad y en la reconciliación nacional en pos de algo mejor, y es que todos deberíamos poder convivir.

En calidad de coordinadoras del proyecto, manifestamos nuestra gratitud a la Universidad de Zaragoza y a la Universidad EAFIT por su decidido y eficaz respaldo a la materialización de la segunda fase del proyecto. De igual forma, nuestro reconocimiento a la AECID, cuyo generoso apoyo hizo posibles las movilidades de los investigadores entre los dos países, los encuentros de trabajo, la celebración del Seminario Internacional en Medellín y la publicación de este libro.

María José González Ordovás Gloria María Gallego García
Profesora titular de Filosofía del Derecho Profesora de Filosofía del Derecho
Universidad de Zaragoza Universidad EAFIT
Zaragoza (España) Medellín (Colombia)

 

ALGUNOS INTERROGANTES Y REFLEXIONES SOBRE LAS POSIBILIDADES DEL PERDÓN (EN COLOMBIA)1

María José Bernuz Beneitez2

A la vista del tema que anunciamos en el título, creo que es posible plantearse e intentar responder a varias cuestiones. La primera relativa a la elección del tema, el de las posibilidades del perdón en el contexto social y jurídico actuales, tanto en Colombia como en España. La segunda relacionada precisamente con cuáles son esos interrogantes que se formulan al perdón, sus posibilidades y sus límites en ambos contextos. A lo largo de este trabajo, iremos analizando cada una de esas dudas intentando responder a ellas distinguiendo —en la medida de lo posible— entre el más conocido para nosotros contexto europeo y el más específico colombiano, en el que pudimos poner a prueba la resistencia del discurso y la filosofía del perdón.

ALGUNAS RAZONES PARA PENSAR EL PERDÓN

En el ámbito europeo, parecería casi lógico empezar preguntándonos por las razones para pensar y discutir sobre un tema, el del perdón, que podría parecer “poco actual” y que, por esa misma razón, necesitaría un plus de razones que lo legitimen y que reivindiquen su necesidad, la necesidad del perdón, y su espacio, un espacio para perdonar. De hecho, puede pensarse que las épocas de “crisis” no son las óptimas para este tipo de ejercicios que tienen una perspectiva “práctica” poco evidente y cuyo planteamiento parece generar una cierta perplejidad. Sin embargo, también podemos considerar que, precisamente, estos periodos de cambio y mutación, lejos de lo que suele pensarse, pueden ofrecer un espacio para hacer una lectura novedosa de los fenómenos más o menos clásicos —y, por ello, a veces también olvidados. Es una relectura que puede realizarse —o al menos intentarse— con todos los fenómenos sociales y, por supuesto, también puede intentarse con las transformaciones del derecho, con la manera de entender la justicia y con las mismas formas de hacer justicia. De hecho, en las posibilidades sociales y jurídicas del perdón, podemos tratar de indagar sobre si las mutaciones sociales, económicas y políticas actuales en realidad están exigiendo la creación y puesta en marcha de nuevos mecanismos que permitan acabar definitivamente con los conflictos para lograr un objetivo último del derecho, que sería el de la pacificación social. Es en ese sentido, en el que creo que puede resultar de interés analizar, aunque solo sea de forma preliminar y con bastante brevedad, las posibilidades que puede tener hoy el perdón en la solución a las ofensas o en la conclusión de los conflictos. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que se trata de un ámbito, el de la solución de los conflictos, que en parte es monopolizada por el derecho y, más precisamente, por el derecho penal.

En el ámbito colombiano, las razones para estudiar las posibilidades y también los límites del perdón parece que resultan —en principio— más obvios. De entrada, sorprende encontrarse con un país que se mueve entre la duda de si sigue viviendo en una situación de guerra o si ha conseguido terminar con el conflicto armado. En todo caso, se trata de un país que vive entre dos realidades, la proclamada por las autoridades a través de algunos medios de comunicación y la vivida a diario por la población. Además, se trata de un país en el que un porcentaje muy alto de la población ha sufrido en sus propias vidas delitos y ofensas graves, que les han privado de sus gentes o de sus bienes. Por eso mismo, porque todavía se tiene la sensación de que se vive en conflicto, de que la ofensa continúa viva, de que la justicia aún no ha cumplido su función, de que la verdad permanece oculta —y, a veces, también ocultada—, hablar del perdón resulta casi obsceno para algunas víctimas, algo utópico, imposible en una situación en la que todavía se vive con miedo. El perdón es percibido como un ideal al que llegar, pero en el que por el momento resulta doloroso pensar. Sobre todo porque, insisto, se sigue pensando el perdón como algo subsidiario que vendrá después de la justicia, de la verdad y que llegará, quizá, con los procesos de reconciliación individuales y colectivos.

En todo caso, los ámbitos en los que trabajar desde la filosofía del perdón son innumerables. Por ello, para no desilusionar a un lector que se deje guiar por el título, me gustaría aclarar que hay cuestiones que están directamente relacionadas con el perdón pero que, en este momento, dejaré fuera de la reflexión. Más precisamente, me gustaría centrar la discusión en torno al concepto de perdón cotidiano —que propone Evelyn Garrido-Rodríguez cuando lo define—3 en cuanto herramienta que permite solucionar problemas de tipo micropolítico, sean deuda u obligaciones pendientes, que se aprende, que se puede aprender. Y que permitiría, eventualmente, pacificar y cohesionar la sociedad.

Asumiendo esa perspectiva del perdón cotidiano, individual, entre iguales —con toda la carga que ello implica relativa a la necesidad de intervenir y trabajar para lograr esa igualdad—, dejo de lado el recurso que se ha hecho al perdón solicitado y concedido por las instituciones políticas o religiosas, sea ante situaciones posteriores a dictaduras de todo tipo que se han sucedido a lo largo del siglo XX en diversas latitudes (leyes de punto final, etc.), sea ante los errores y abusos cometidos por representantes de algunas religiones. Considero que nadie puede perdonar o pedir perdón en nombre de otro. No, en el sentido de perdón interindividual al que nos referimos aquí. De hecho, Colombia ha conocido recientemente algunos ejemplos de petición de perdón institucional que han sido valorados muy diversamente.4 El sentido del perdón en esas situaciones extremas y complejas ha sido objeto de numerosos trabajos, y a ellos nos remitimos. Igualmente, dejo para los expertos penalistas un análisis a fondo sobre la institución penal del perdón del ofendido, aunque colateral, y puntualmente acudiré a sus muy interesantes aportaciones por cuanto, de alguna forma, se alejan de una teoría retributiva de la pena y asumen una filosofía del perdón. Y, por si quedaba alguna duda, insistir en que parto de la idea de que es posible un perdón laico dejando al margen las abundantísimas referencias sobre el perdón que han sido generadas por las distintas religiones.

EN TORNO A LOS LÍMITES DEL PERDÓN

Para empatizar con el tema, quizá lo más interesante sea plantear casos de perdón interindividual que conocemos a ambos lados del océano, tanto en Colombia como en España. En Colombia, por ejemplo, y más aún en la ciudad de Medellín, todavía permanecen en el imaginario colectivo tanto los asesinatos y extorsiones cometidos por Pablo Escobar Gaviria (muerto en 1993) como las declaraciones que realizó su hijo — que vive fuera de Colombia y bajo una identidad distinta, como Sebastián Marroquín Santos— como representante vivo de la memoria de su padre, en octubre de 2009. En ese momento, después de quince años de exilio, decide escribir una carta a los hijos de los senadores Lara y Galán, asesinados por su padre, y estos lo invitan a volver a Colombia para dialogar. Ambas partes se reúnen con la idea de lograr la paz y la reconciliación para las familias de víctimas y victimarios y con la idea final de lograr un país en paz.5 Otro ejemplo lo representan los muchos casos de reconciliación y perdón visibilizados por, entre otras, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. En concreto, su página web relata los casos de miles de personas que fueron desposeídas de sus bienes y que vieron sus familias masacradas en los desplazamientos de tierras realizados por grupos militarizados.6

En España, en un contexto distinto, las referencias al perdón tienen otros matices diferentes. Solo nos referiremos a dos cuestiones vinculadas con el perdón que han tenido un fuerte impacto mediático. Por un lado, encontramos el perdón relacionado con los delitos de terrorismo. Más precisamente, nos lleva ante los terroristas de ETA (Euskadi ta Askatasuna, ‘Patria Vasca y Libertad’) enjuiciados por asesinatos y amenazas, que han decidido dejar la banda terrorista. Para ello, firman un documento en el que se puede leer la siguiente declaración

Tras una reflexión personal, de forma libre y sin injerencias, manifiesto sinceramente, mi ruptura con ETA. Asimismo, expreso mi pesar por el daño causado a personas, todas inocentes, a sus familiares y a la sociedad, por mi actuación en la organización ETA. En lo que esté en mi mano, me comprometo desde ahora a reparar el daño causado y muestro mi solidaridad y cercanía con las víctimas. Expreso con el mismo convencimiento mi rechazo a la utilización de medios violentos, reconociendo que las ideas y los proyectos políticos deben defenderse exclusivamente por medios pacíficos.

Las reacciones a esta petición y declaración de perdón, tanto por parte de sus familias como de las familias de sus víctimas, o de la propia sociedad vasca y española, han sido muy diversas.

Por otro lado, también podemos narrar un caso de petición de perdón que ocurrió a inicios de 2010. Se trata de un caso que nos remite a un supuesto que ocurrió en 2003, pero que impregnó para siempre nuestra pupila pública. Es el caso de Sandra Palo, chica que fue brutalmente torturada, violada y asesinada, cuando volvía a su casa un sábado por la noche, por un grupo de jóvenes. Fue un caso especialmente conocido, por la brutalidad del hecho y de las circunstancias que lo rodearon, pero sobre todo por la movilización social y mediática que alentó su familia, recogiendo firmas y consiguiendo la modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor. Entre sus asesinos se encontraba un menor de 14 años, el “Rafita”, al que se le impuso la máxima medida según la ley vigente en aquel entonces. Una vez finalizada la ejecución de la medida y ya en libertad, sufrió una persecución mediática tremenda. Por ello, entre otras razones, decide conceder una entrevista a una televisión privada en la que cuenta lo sucedido, su vivencia en el centro de menores y en la que, además, pide perdón a la madre de Sandra por las atrocidades cometidas contra su hija y el dolor causado a la familia. La madre responde que se trata de un acto interesado, de puro teatro, y asegura que nunca podrá perdonar el daño irreparable que le hicieron a su hija.

En realidad, la valoración de cada caso concreto y la empatía con los protagonistas —con víctimas o victimarios— es la que nos genera más dudas sobre el perdón, sobre sus posibilidades y sus límites. Algunas de esas dudas sobre las fronteras del perdón ya las han planteado otros: ¿se puede negar el perdón a quien ha agredido pero está sinceramente arrepentido? Esta duda nos lleva a otras muchas relacionadas con ella: ¿cómo saber a ciencia cierta que un malhechor se ha arrepentido incondicional y sinceramente?, ¿qué consecuencias puede o debe tener su arrepentimiento?, ¿cuándo se produce el perdón real? Y a su vez estas nos dirigen hacia las razones últimas del derecho a castigar y a la posibilidad y las consecuencias de perdonar:

[…] ¿se debe permitir siempre que la víctima muestre bondad, que perdone? ¿Qué decir de los crímenes graves? ¿Puede la comunidad exigir que el delincuente pague la ofensa aunque la víctima le haya perdonado? La respuesta parece dada por la ética una vez más: el perdón afecta a la esfera interna, pero el quebrantamiento externo del orden social exigiría el castigo. Pero ¿por qué?, ¿y si no hay riesgo de reincidencia?7

Insisto, ¿cuáles son los límites del perdón?, ¿podemos perdonar siempre?, ¿debe ser condicionado el perdón o concederse incondicionalmente? Jacques Derrida resume a la perfección esta cuestión, y hace alusión a esa tensión entre

[…] por una parte la idea […] del perdón incondicional, otorgado graciosamente, infinito, an-económico, concedido al culpable en cuanto que culpable, sin contrapartida, incluso a quien no se arrepiente o no pide perdón; y, por otra parte [...] un perdón condicional, proporcionado al reconocimiento de la culpa, al arrepentimiento y a la transformación del pecador que entonces solicita, explícitamente, el perdón.8

Algunos dirán que cuando Derrida habla del perdón incondicional se está refiriendo al perdón concedido a título individual y personal, mientras que cuando habla del perdón condicionado y proporcionado está aludiendo al perdón institucional.9

Ahora bien, ¿siempre podemos perdonar?, ¿siempre debemos, somos capaces de perdonar?, ¿existe lo imperdonable? Quienes han reflexionado sobre el perdón, también lo han hecho sobre los límites del perdón o sobre la posibilidad de un perdón ilimitado. La mayoría de ellos apuestan en distintos sentidos y con variadas razones por un perdón limitado, y afirman que existe lo imperdonable.10 En ese extremo, estaría Hannah Arendt, cuando asegura que los hombres “son incapaces de perdonar lo que no pueden castigar e incapaces de castigar lo que ha resultado ser imperdonable […] sólo se puede perdonar lo que se puede castigar”.11 En una posición distinta, Jankélévitch asegura que “el perdón está pensado precisamente para los casos desesperados o incurables”. Dirá Derrida en este sentido que “sólo tiene sentido perdonar lo imperdonable”.12 Parte de la idea de que “el perdón no es, no debería ser ni normal, ni normativo, ni normalizador. Debería resultar excepcional y extraordinario”.13 De alguna forma, para Derrida, el perdón es una ética más allá de la ética.

Desde otra perspectiva, vemos cómo la mayoría de los autores apuestan por un perdón condicionado. En concreto, aseguran que los límites del perdón están en la existencia de un arrepentimiento del otro, que el arrepentimiento de quien agredió —o la confesión de inconciencia de la maldad de su acción— es una buena razón para ofrecer el perdón, que en todo caso lo hace más fácil. Como contrapunto, están quienes desconfían del arrepentimiento como condición para perdonar. Y anteponen razones sociales y psicológicas. En el primer sentido, hay autores que aseguran que el arrepentimiento resulta difícil de imaginar en la sociedad actual, donde

[…] el sentimiento de culpa ha desaparecido […] hoy no existe necesidad de perdón porque, entre otros motivos, ha desaparecido el sentimiento de culpa, se ha desvanecido la responsabilidad personal y donde no hay culpabilidad moral, no hay posibilidad de perdón.14

Otros anteponen razones psicológicas y consideran que no se puede conocer el proceso mental del arrepentido, que puede parecer incierto, inseguro, interesado, puro teatro y, en consecuencia, exigir que la petición de perdón conlleve el perdón efectivo por quien ha sufrido el daño sería injusto. En ese sentido, Valcárcel asegura “que el arrepentimiento valga por la conmutación de la pena sería una extraña novedad allí donde se hubiera producido”.15 En todo caso, lo cierto es que arrepentimiento y perdón son dos procesos individuales que pueden o no ir de la mano, que pueden provocarse en un sentido o en otro, para estimularse o para rechazarse. Solo unos pocos apuestan por la pureza del perdón, por un perdón sin condiciones que podría fomentar en el victimario un arrepentimiento posterior. Algunos ven que este perdón incondicional no lo es tanto y solo es muestra de una actitud soberbia y displicente.16 También se puede considerar como la única forma de salir adelante ante una ofensa ante la que no se puede responder.

Las dudas sobre el perdón y sus límites también tienen que ver con las incertidumbres sobre el objeto del perdón: ¿qué o a quién se perdona?, ¿es posible distinguir entre el acto y la persona que nos ofende? Para la generalidad de opiniones, incluidas la mayoría de las morales religiosas, perdonar supone distinguir y separar la persona de sus actos. Para Pierre Legendre, esa distinción resulta imprescindible si pensamos en las posibilidades de reinserción del perdón, esto es, si se quiere que quien delinque “se vuelva a reincorporar al rebaño humano”.17 Para Derrida, la víctima, cuando perdona, ya está indicando que considera al delincuente como persona, lo separa del daño cometido, está dispuesta a separarlo para permitir pasar página.18

Ahora bien, podría pensarse que, cuando separamos a la persona de sus actos, nos estamos olvidando de estos. Surge una nueva duda: ¿perdonar al autor supone olvidar el daño? La duda es legítima y tiene su fundamento, cuando vemos que políticamente y desde un punto de vista institucional se tiende a hablar de perdón cuando se quiere discutir de olvido o de impunidad. No obstante, muchos autores insisten en la inexcusable distinción entre el perdón y el olvido. Se perdona a la persona, pero no se olvida el daño, no se puede olvidar. De otro modo, si equiparásemos perdón y olvido, quizá estaríamos exigiendo de las víctimas comportamientos supererogatorios para atender a un hipotético bien común o a un posible interés general. De hecho, son muchos los autores que sostienen que es preciso recordar las injusticias para poder hacer justicia.19

LAS DUDAS SOBRE EL PERDÓN: PERDÓN CON CONDICIONES

Así pues, cuando pensamos en los límites del perdón o en la posibilidad de un perdón ilimitado, la discusión nos lleva a la conclusión de que solo podemos hablar, solo somos capaces de referirnos a un perdón con condiciones. Más precisamente, de las discusiones que surgieron en el debate de la ponencia en el seminario que se desarrolló en la Universidad Eafit sobre “Conflicto armado, justicia y reconciliación”, podríamos concluir que solo podremos hablar de perdón cuando la verdad haya salido a la luz y se haya reivindicado, cuando se haya hecho previamente justicia, cuando haya intervenido el derecho y la justicia, o cuando las víctimas hayan sido reivindicadas y protegidas y sean capaces de enfrentar un proceso de perdón y de reconciliación sin temor y en condiciones de igualdad. Veamos algunas de esas cuestiones.

VERDAD Y PERDÓN

De entrada, una de las preocupaciones manifestadas por el público asistente era la de la relación entre la verdad y el perdón. Es decir, ¿cabe hablar de perdón, es posible perdonar cuando todavía no se conoce la verdad? o peor aún ¿se puede perdonar o iniciar un proceso de perdón cuando desde las autoridades se niega y oculta sistemáticamente la verdad? Ante todo, es evidente que una de las principales reivindicaciones de las víctimas, de todas las víctimas, independientemente del daño sufrido, cuando acuerdan someterse a un proceso de reconciliación y de perdón, es que se descubra la verdad, que se investigue y que se reconozcan los hechos ocurridos y el mal causado. Aseguran que un perdón concedido a título individual, por cada uno de los afectados, solo será posible cuando los victimarios, las instituciones y los colectivos implicados reconozcan el daño causado, la autoría de los hechos y las circunstancias en las que se produjeron.

Además, hay que destacar que, en principio, los procesos de reconciliación y de perdón reales —no solo teatrales— deben servir principalmente como procesos de reconstrucción de la verdad, como herramientas que permitan a los autores enfrentarse a los hechos ocurridos y para, de alguna manera, devolver a las víctimas su dignidad. En ese sentido, parece evidente que el perdón real —e, insisto, no solo teatral— solo podrá llegar cuando se reconozcan los hechos, sus circunstancias y se descubran a los autores. Mientras tanto, la reivindicación primera de las víctimas será la de conocer la verdad para comprender —o no— lo ocurrido y decidir si pueden y quieren seguir adelante con el proceso de perdón.20

PERDÓN, DERECHO Y JUSTICIA

Desde otra perspectiva, algunos de los asistentes al seminario destacaron que el perdón individual tal y como había sido planteado en la presentación parecía una utopía, algo irrealizable, mientras el derecho no hubiera actuado y la justicia no se hubiera impuesto. Así pues, se diría que entendemos el perdón como algo complementario al derecho y a la intervención de la justicia. En definitiva, se insistía en la idea de que no puede existir el perdón sin un derecho igualitario y democrático que proteja a todos los implicados en la agresión, ni se puede pensar en el perdón sin una justicia que haya intervenido con carácter previo. Desde ese planteamiento, caben dos opciones: entender que el perdón debe y puede encontrar un espacio dentro del derecho o considerar que el perdón solo podrá resultar un complemento para aquel.

En esa primera opción, en el contexto español, podemos encontrar algunas soluciones institucionalizadas —muy limitadas— en el ámbito penal que sí permiten integrar la filosofía del perdón y de la reconciliación, para evitar el procedimiento judicial, suspender la ejecución e imposición de una medida y acabar con el conflicto que enfrenta a quien agrede con el agredido. Se trata de la institución del perdón del ofendido, así como de los procesos de reparación y conciliación. Dos apuntes muy breves sobre estas dos instituciones que no entro a discutir a fondo.

Por un lado, hacíamos referencia al perdón del ofendido. De hecho, los estudiosos del derecho penal aseguran que hay que aceptar la eficacia del perdón cuando realice los fines del derecho. Juan Ignacio Echano Basaldúa asume que

[…] el delito tiene relevancia social, causa un daño social, pero en primer término es un conflicto interpersonal, y su solución por los directamente implicados tiene efectos pacificadores, que trascienden sus relaciones personales e inciden en la vida social, de forma, al menos, que disminuyen la necesidad de la intervención penal.21

Ahora bien, parece claro que el perdón del ofendido como institución jurídica, como un acto gratuito e incondicional que acaba con el procedimiento o impide su iniciación, o que pone fin a la ejecución de la medida, solo se puede aceptar en un número limitadísimo de casos. Si se aceptara como posibilidad para todos los supuestos, estaríamos difuminando las fronteras entre el derecho y la moral.22

Por otro lado, la conciliación entre los implicados en una ofensa del tipo que sea y, en su caso, la reparación del daño a la víctima o a la colectividad también suponen una recuperación del conflicto por los implicados, que muestran un deseo de solucionarlo efectiva y definitivamente. Para Echano parece claro que

[…] cuando el infractor repara voluntariamente a la víctima, o cuando la víctima y el infractor a través del diálogo llegan a una conciliación […] se hace innecesaria la imposición de una pena o, al menos, se hace conveniente una intervención penal más atemperada.23

De hecho, la justicia restaurativa presupone la realización de algunas funciones de prevención general y especial propias de la pena. Desde la perspectiva de la prevención general, el hecho de que la persona que ha cometido un delito leve o falta reconozca el daño, pida perdón y realice alguna actividad en beneficio de la víctima o de la comunidad en lugar de archivar el caso sin condiciones, reafirma la conciencia social de que la ley se está haciendo cumplir. Desde el punto de vista de la prevención especial, esto es, desde los efectos de la responsabilización y reinserción de quien ha delinquido, parece que el enfrentamiento de este con la víctima y con el daño que ha causado, así como la realización de trabajos comunitarios lo hacen —en general— más consciente de sus actos.24 Otro asunto distinto son los efectos colaterales que puede tener mediante una posible instrumentalización de la víctima en las alternativas al derecho penal.25

Ahora bien, más allá de esas manifestaciones minoritarias del perdón y la conciliación dentro del derecho, parece que el perdón no acaba de encontrar su espacio dentro de este. Se podría decir que el derecho y el perdón mantienen una relación tormentosa porque se construyen sobre bases muy distintas. Veamos algunos de los elementos que distancian el derecho y el perdón.

En primer lugar, algunos autores consideran que son diferentes el derecho y el perdón porque también distan sus presupuestos. Así, si la forma de actuación del perdón nos coloca, en principio, ante un exceso de generosidad por parte del que perdona —evidentemente, según si entendemos el perdón como altruismo o egoísmo—, que no puede ni imponerse ni exigirse, el derecho —sobre todo en el caso del derecho penal— impone una tendencia a la represión y a la contención de los deseos de venganza.

Ya hemos visto que también es distinta la forma de comprender los actores que deben estar implicados en la solución del conflicto. El perdón parte, en principio y de forma general, de que el agravio solo incumbe a los implicados en él, y depende de que libremente decidan iniciar y terminar un proceso de diálogo. Por su parte, el derecho (penal) parte de la premisa de que el delito también afecta a la comunidad porque se ha ofendido alguno de sus valores esenciales. Por eso mismo, el Estado se coloca en medio, entre un exceso de indignación, en el que prevalece la venganza por parte de la víctima o allegados, y una laxitud e indiferencia del resto que incomodaría a toda comunidad que se califique de moral.

En consecuencia, también es diferente la forma de entender el protagonismo de las partes implicadas. Así, el sistema penal tradicional se apoya en una responsabilidad pasiva, en el sentido de que el sujeto ha de “soportar” el padecimiento de la pena, al margen de que se arrepienta o no, y de que se responsabilice o no de las acciones cometidas. Su planteamiento es muy simple: si el pacto ha sido violado, quien lo ha roto por medio del delito, debe sufrir las consecuencias. Por su parte, la filosofía del perdón se construye sobre una responsabilidad activa y es necesario que los sujetos intervengan deseando reparar el daño y restaurar las relaciones sociales maltrechas.

En torno a esa misma idea, algunos autores aseguran que derecho y perdón giran alrededor de intereses distintos: el derecho penal y el castigo se construyen sobre el concepto de culpabilidad, mientras que los procesos de perdón se refieren a la responsabilidad. Se podría decir que, en ese sentido, son conceptos que piensan de forma distinta la relación entre los sujetos implicados, y de estos con la sociedad en que se integran. Así, la responsabilidad se vincula con la “intersubjetividad”, se refiere al diálogo con los que participan en la vida social, trata de alentar la conciencia de una relación destruida o dañada y la necesidad de restaurarla. Frente a ello, la culpabilidad tiende a encerrar al individuo, a fijarlo en el pasado y también, por ello, a estigmatizarlo.

Quizá uno de los elementos que parecen enfrentar irremediablemente derecho y perdón es su propia naturaleza: cierto el derecho e incierto el perdón. El derecho lo es y tiene sentido solo cuando consiga ofrecer una mínima seguridad jurídica, una certeza que nos indique cómo movernos en el mundo y cómo actuar en nuestras relaciones con los demás. Y lo consigue cuando habla de proporcionalidad, de legalidad, de plazos, de instancias competentes, etc. Con el perdón, la incertidumbre es absoluta, no es posible de otra forma. Sobre todo porque no puede haber un tiempo, ni un plazo, ni un espacio para el perdón. Y esto ocurre porque, como avanzábamos antes, la declaración de perdón, el “yo te perdono”, no tiene por qué coincidir necesariamente con el tiempo imprevisible e inseguro del perdón real. Asegura Amelia Valcárcel que “de alguna forma, lo que espera el ofendido y lo que el ofensor es capaz de hacer, piden tiempos distintos”.26 De manera que parece compleja la integración del perdón real —no solo teatral— en el tiempo y la vida del derecho que prefiere la justicia formal sobre la material, las certezas a las simples hipótesis.

También son distintas las relaciones que el derecho y el perdón mantienen con la venganza. Simplificando mucho las cosas, cuando se ha cometido una ofensa de la gravedad que sea caben tres opciones: la venganza, la pena o el perdón.27 Cuando nos preguntan sobre la relación entre la venganza y la pena, hay autores que consideran que, en realidad, la pena ya es una venganza institucionalizada y legitimada y el perdón una abstención de venganza. Pero ¿es la pena una venganza? Algún autor anota una diferencia básica entre la pena y la venganza: la pena se refiere siempre a un crimen y, en un Estado de derecho garantista, será proporcionada a este, en tanto que la venganza puede hacer referencia a cualquier nimiedad y depende de la percepción subjetiva del ofendido.28 Busca un equilibrio que es imposible porque nunca un daño es igual a otro daño.29 Por otro lado, podemos preguntarnos por las diferencias entre el perdón y la venganza. Muchos autores hacen referencia a sus efectos y la mayoría de ellos antepone el carácter liberador que tiene el perdón para quien lo otorga sinceramente, frente a la venganza que no siempre consigue liberar a quien la ejecuta haciéndole sentirse eternamente frustrado. Cualquiera de los ejemplos que hemos destacado previamente insisten en este carácter liberador del perdón y en la carga que puede representar no perdonar.30

Finalmente, sobre las relaciones de dependencia entre el derecho, la justicia y el perdón se puede decir que, si el perdón —como se destacaba desde los participantes en el seminario de Medellín— exige para concederse que se haya hecho justicia, que haya intervenido el derecho, la justicia no depende del perdón. Dirá Amelia Valcárcel que “la justicia perdona una vez que castiga. Una vez cumplido el castigo no demandará más. Tampoco, por supuesto, pedirá ni el arrepentimiento del ofensor ni el perdón del ofendido”.31 Insiste la filósofa en que “el perdón no puede excluir el castigo porque éste es la paz del agraviado”. Al tiempo que destaca que “del hecho de que el agraviado perdone nunca se seguirá en justicia que la ley perdone”.32

Así pues, después de todos esos desencuentros entre el derecho y el perdón, parecería que hay que aceptar que el derecho penal es irrenunciable para algunas situaciones. No es fácil desmantelar “el mito del soberano penal y sus poderes de ‘ley y orden’”.333435